a. Después de la primera o segunda evaluación, según artículo quinto de la Orden de 1 de junio del 2006, se procederá como sigue:
Un alumno o sus padres podrán presentar por escrito al Jefe de estudios la revisión de la calificación o actuación, en el plazo de cinco días lectivos después de la entrega de los boletines.Verificado que el profesor se ha entrevistado con el alumno o sus padres, el Jefe/a de estudios puede admitir las reclamaciones si:
a.1 El alumno no ha sido informado a principio de curso de los criterios de evaluación y de calificación, incluidos los de la prueba extraordinaria de septiembre; y/o no ha sido informado de los criterios de promoción.
a.2 Cuando no tengan acceso a la revisión de los ejercicios de evaluación, su aclaración y las orientaciones para su mejora.
a.3 Los objetivos o contenidos sobre los que se está llevando a cabo el proceso de aprendizaje no se adecuan a los establecidos en la programación didáctica.
a.4 Los criterios de evaluación o de calificación no se adecuan a los establecidos en la programación didáctica de la materia.
a.5 Los procedimientos e instrumentos de evaluación no se adecuan con lo señalado en programación didáctica.En el caso de los apartados 1 y 2 el Jefe/a del Departamento, informado por el Jefe de estudios, informará al profesor para que proceda a su subsanación.En el caso de los apartados 3,4, y 5, el Jefe de Departamento, informado por el Jefe/a de estudios, se reunirá con los miembros del departamento, para que sea analiza la reclamación, y sea resuelta en la primera reunión que se celebre, dentro de los diez días lectivos siguientes a la presentación de la reclamación.
b. Tras la evaluación final ordinaria o extraordinaria, según artículo sexto de la misma Orden.Un alumno o sus padres podrán presentar por escrito al Jefe de estudios la revisión de la calificación en el plazo de dos días lectivos después de la entrega de los boletines, basándose la reclamación exclusivamente en los siguientes motivos:
a.1 El alumno no ha sido informado del contenido de la programación didáctica.
a.2 Se le ha denegado acceso a la revisión de los ejercicios de evaluación.
a.3 Los objetivos o contenidos sobre los que se está llevando a cabo el proceso de aprendizaje no se adecuan a los establecidos en la programación didáctica.
a.4 Los criterios de evaluación o de calificación no se adecuan a los establecidos en la programación didáctica de la materia.
a.5 Los procedimientos e instrumentos de evaluación no se adecuan con lo señalado en programación didáctica.
a.6 El alumno no ha recibido información sobre la presentación de trabajos y su contenido, de acuerdo con la programación didáctica para la prueba extraordinaria.
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